Ser un apasionado motociclista no solo implica disfrutar del rugir del motor y la sensación de libertad en la carretera, sino también asumir responsabilidades para garantizar la seguridad de cada viaje. En este artículo, nos sumergiremos en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Colombiano, destacando la importancia de portar chalecos y/o chaquetas reflectivas durante las horas críticas: entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
Artículo 94: Protegiendo la Pasión, Protegiendo Vidas
El artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Colombiano se erige como un faro de seguridad para los amantes de las dos ruedas. Este reglamento establece la obligación de llevar chalecos y/o chaquetas reflectivas durante el periodo nocturno, una medida diseñada para maximizar la visibilidad y reducir los riesgos en la carretera.
Razones para Cumplir con la Normativa
Consejos para Cumplir con Estilo
En el vibrante mundo de las motocicletas, la seguridad no debería ser una reflexión tardía, sino una parte intrínseca de nuestra pasión. El artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Colombiano nos recuerda la importancia de ser proactivos en la protección de nuestras vidas y las de aquellos que comparten el camino. Portar chalecos y/o chaquetas reflectivas entre las 18:00 y las 6:00 horas no solo es una obligación legal, sino un testimonio de responsabilidad y respeto hacia la comunidad de motociclistas y otros usuarios de la vía. La multa por no portar estos elementos es de $650.000. Así que, equipados con estilo y seguridad, sigamos rodando, disfrutando de nuestra pasión, pero siempre conscientes de nuestro compromiso con la seguridad en la carretera.
¡Rodemos seguros, rodemos con estilo!