La Resolución 20223040062115, expedida por el Ministerio de Transporte es la que establece la obligatoriedad de las asistencias ABS y CBS en las motos que se vendan en el país.
Las motocicletas entre los 50 y 150 cm3 o con potencias entre los 4kW (5.3 caballos) y 11 kW(14.7 caballos) tendrán que equiparse con CBS o ABS. Esta exigencia se tendrá que cumplir a partir de 2025. Para el caso de las motos de más de 150 cm3 o más de 11 kW de potencia, la obligatoriedad será de asistencia de frenado ABS.
Así es la norma:
Y es que a partir de los 54 meses desde la publicación de esta resolución, las motos de más de 125 cm3 tendrán que integrar ABS de serie.
La resolución también indica que durante el primer año desde que entre a regir, se podrán vender motos sin estos sistemas. Esto, siempre y cuando los vehículos se ensamblen en Colombia o que la importación se realice antes de dicha fecha.
Además, las motos de enduro y trial, y aquellas con velocidad máxima inferior a 25 km/h, serán exceptuadas de las exigencias indicadas en la resolución.
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Tecnología ABS y CBS
El Combined Braking System o sistema de frenado combinado (CBS), permite mejorar la efectividad del sistema de frenado de las motos, ya que se accionan los dos frenos (tanto adelante como atrás) utilizando una sola de las levas.
El Antilock Braking System o sistema de frenado antibloqueo (ABS), no deja que se bloqueen las ruedas cuando se accionan los frenos a fondo, así se evita perder el control de la moto.
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