Una nueva polémica envuelve el sector transporte con la expedición de la Ley 2283 de 2023, la cual establece una serie de prerrogativas para el desarrollo de las actividades de los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), en especial los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), sin embargo, en el Artículo 6 de la norma hay una nueva exigencia a los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) cambiando sus reglas de juego.
En la Ley, se obliga a los Centros de Diagnóstico a otorgar, sin cargo extra, un seguro de daños materiales a vehículos particulares a quienes realicen su revisión técnico mecánica.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”, indica la Ley.
Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Smlmv) para vehículos de servicio particular y 7 Smlmv para motocicletas y similares.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley”, dice.
Esta adición del parágrafo al Artículo 53 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) al no obligar al usuario final a pagar el costo adicional de este seguro, remite a los CDA a pagar 100% la tarifa, los cuales están preocupados por las afectaciones que esto traerá en sus finanzas.
“Incluso podríamos desaparecer ya que los costos elevados de la póliza individual, al ser utilizados para choques simples, abarcarían el total de la poca utilidad que le queda la actividad empresarial”, señala Gonzalo Corredor, presidente de Aso-CDA.
Sumado a esto, quienes están yendo a reclamar lo que exige la norma, encuentran que los CDA no tienen esta oferta que exige la ley, pues según aseguradoras consultadas por este medio, apenas se está evaluando este tipo de seguro.
“Hasta el momento al no tener una reglamentación robusta en el asunto, las aseguradoras no cuentan con este servicio para lo cual los CDA’s en la actualidad no pueden cumplir con este requisito impuesto”, concluye Corredor.
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